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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.C.41 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221765
Clave de tesis
III.2o.C.41 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 240

PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO, CONTRA UNA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE UN INCIDENTE DE LIQUIDACION DE EJECUCION DE SENTENCIA, SIN QUE SEA NECESARIO INTERPONER ALGUN OTRO RECURSO ORDINARIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 240

Precedentes

Amparo en revisión 208/91. Profesional Inmobiliaria Abundis, S.A. y Emma Yolanda Abundis Martínez. 12 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida. Precedente: Informe de labores que rinde el Presidente de la Suprema Corte de Justicia en el año de 1987, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, página 449. (Improcedencia 42/87. Alma Aurea Blass Ramírez de Higareda. 28 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gutiérrez Vidal. Secretario: Miguel Angel Blake Goméz.)
Registro digital (IUS): 221765