Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221767
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 241
PROMESA DE VENTA, ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 241
De acuerdo con el artículo 2140, del Código Civil vigente en el Estado de Coahuila, para que la promesa de venta sea válida, debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo, si una de las partes contratantes demandó la nulidad de la promesa por no haberse limitado a cierto tiempo, es decir, a un plazo, entendiendo que es obligación a plazo aquella para cuyo cumplimiento sea señalado a un día cierto, no obstante que el que se haya fijado en el contrato esté ligado estrechamente a una condición, que también se haya estipulado en dicha promesa de venta y cuya característica principal es la incertidumbre sobre su realización o no, entonces, el estudio debe ser diverso, pues si se realizara de manera conjunta sobre las dos figuras jurídicas, lógicamente que al ser de naturaleza incompatible por ser una de realización cierta y la otra no, ello ocasionaría que no haya claridad jurídica sobre la distinción de las figuras referidas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 286/91. Inmobiliaria Roto, S.A. y coags. 9 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge R. Olivera Toro y Alonso. Secretario: José Martín Hernández Simental.