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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 243
PRUEBA DOCUMENTAL. OMISION DEL COTEJO PARA SU PERFECCIONAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 243
La parte que ofrece pruebas está obligada a vigilar su total y correcto desahogo, por lo que si en el caso se ofreció como prueba un documento en copia fotostática simple, y no se cotejó con su original, es correcta la determinación de negar valor probatorio a tal prueba, sin que a ello sea obstáculo el que se haya ofrecido su compulsa con el documento original, pues ésta no se realizó, o sea, no se perfeccionó el desahogo de la prueba en cuestión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 272/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.