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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 66/91, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 21/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 65, mayo de 1993, página 19, con el rubro: "TESTIMONIAL. VALORACIÓN DE ESTA PRUEBA EN MATERIA LABORAL."
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 244
PRUEBA TESTIMONIAL. APRECIACION DEL DICHO DE LOS TESTIGOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 244
Siendo el testigo un narrador, al disponer el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, que las Juntas aprecien los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formalidades sobre estimación de pruebas, no es legal exigir a los testigos una específica forma de narrar los hechos, limitativa o extensiva, pues al hacerlo se crea una regla o un formulismo al apreciar la prueba, contra la categórica prohibición del invocado precepto.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5076/91. Martín Revilla Cahich. 17 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 66/91, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 21/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 65, mayo de 1993, página 19, con el rubro: "TESTIMONIAL. VALORACIÓN DE ESTA PRUEBA EN MATERIA LABORAL."