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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 66/91, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 21/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 65, mayo de 1993, página 19, con el rubro: "TESTIMONIAL. VALORACIÓN DE ESTA PRUEBA EN MATERIA LABORAL."

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221773
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 244

PRUEBA TESTIMONIAL. APRECIACION DEL DICHO DE LOS TESTIGOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 244

Precedentes

Amparo directo 5076/91. Martín Revilla Cahich. 17 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Víctor Ruiz Contreras. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 66/91, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 21/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 65, mayo de 1993, página 19, con el rubro: "TESTIMONIAL. VALORACIÓN DE ESTA PRUEBA EN MATERIA LABORAL."
Registro digital (IUS): 221773