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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 244
PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL. CUANDO ESTA OBLIGADO EL OFERENTE A PROPORCIONAR EL NOMBRE DE SUS TESTIGOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 244
De conformidad con lo establecido en las fracciones II y III del artículo 813 de la Ley Federal del Trabajo, el oferente de la prueba testimonial no está obligado a proporcionar el nombre de sus testigos salvo cuando tenga algún impedimento para presentarlos directamente, pedirá a la Junta que los cite a declarar, o bien, cuando sea necesario girar exhorto para su recepción, sólo en esas circunstancias está obligado el oferente de la prueba a facilitar los nombres y direcciones de aquéllos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 251/90. Obdulia Cruz López. 21 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Reynol Castañón Ríos.