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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 3 de abril de 2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 15/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si bien los Tribunales Colegiados contendientes se pronunciaron respecto a la discrepancia en el nombre del testigo ofrecido por una de las partes, lo cierto es que partieron de elementos diferentes que justifican el por qué llegaron a soluciones diversas, lo que impide emitir un criterio único que resuelva el problema jurídico planteado.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221778
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 246

PRUEBA TESTIMONIAL. TESTIGO CUYO NOMBRE NO COINCIDE CON EL OFRECIDO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 246

Precedentes

Amparo directo 413/90. Adolfo Madrid Arenas. 16 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez. Amparo directo 73/88. Marino Gómez Cuahutencos. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez. Nota: Por ejecutoria del 3 de abril de 2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 15/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si bien los Tribunales Colegiados contendientes se pronunciaron respecto a la discrepancia en el nombre del testigo ofrecido por una de las partes, lo cierto es que partieron de elementos diferentes que justifican el por qué llegaron a soluciones diversas, lo que impide emitir un criterio único que resuelva el problema jurídico planteado.
Registro digital (IUS): 221778