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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 248
PRUEBAS DOCUMENTALES, LA OMISION DE SU RELACION, EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ORIGINA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 248
Si del juicio cuya sentencia se revisa aparece que la parte quejosa ofreció diversas pruebas documentales y que al celebrarse la audiencia constitucional se omitió hacer relación de las mismas, así como su estudio en la propia sentencia, contrariando lo ordenado por los artículos 151 y 155 de la Ley de Amparo, es evidente que se violan las reglas fundamentales que norman el procedimiento ya que se incurre en una omisión que deja sin defensa a la parte recurrente y que puede influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva, por lo que de acuerdo con el diverso artículo 91, fracción IV, de la repetida ley, debe revocarse la sentencia que se revisa y ordenar que se reponga el procedimiento en el propio juicio de garantías para el efecto de que una vez que se fije fecha para la celebración de la audiencia constitucional, en su oportunidad se acuerde lo relativo a las pruebas presentadas por las partes y se dicte la sentencia definitiva que corresponda en el caso, previo el estudio de las mismas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 683/89. Emiliana Mejía Rivera. 3 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Héctor Riveros Caraza.
Amparo en revisión 243/89. Francisco Díaz Domínguez. 1o. de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flora Ocampo.
Amparo en revisión 889/88. José Luis Hernández y otros. 27 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes.