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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 248
PRUEBAS DE AMBAS PARTES, DEBEN VALORARSE TODAS, AUNQUE LA CARGA CORRESPONDA A UNA DE ELLAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 248
Resulta indispensable que la junta analice pormenorizadamente las pruebas aportadas por el trabajador, aun cuando él no tenga la carga probatoria, si de autos de advierte que le asiste razón al argumentar, que la junta omitió dicho examen, apoyando su resolución exclusivamente en las pruebas de la patronal demandada, máxime si del estudio de aquéllas se pudiera desvirtuar la eficacia de las de su contraparte.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2705/91. Leonardo Hernández Aguilar. 23 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.
Amparo directo 8515/88. Mauro Velarde Tableros. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez.