Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221785
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 250
PRUEBAS, ILEGAL DESECHAMIENTO DE, EN JUICIO LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 250
El artículo 779 de la Ley Federal del Trabajo establece que la Junta desechará aquellas pruebas que no tengan relación con la litis planteada o resulten inútiles o intrascendentes expresando el motivo de ello, por lo que el desechamiento de pruebas por las Juntas de trabajo que no se apoya en alguno de los supuestos que taxativamente previene el invocado artículo 779 de la ley laboral citada, sino en otros argumentos, como son aquellos de que el actor no precisó, en relación a la confesional, si era para hechos propios o por las funciones del absolvente, que tanto podía ser testimonial como confesional, y finalmente, que el oferente no señaló el domicilio del absolvente para que pudiera citársele, resulta violatorio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 390/87. Víctor Manuel Cota y coagraviados. 9 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: María del Rosario Parada Ruiz.