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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 250
PRUEBAS, FALTA DE ESTUDIO DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 250
Siendo la función del juzgador pronunciar el fallo con base en los medios de prueba que aportan las partes, es incuestionable que al modificar la sentencia de primer grado, la sala responsable debió valorar tanto las probanzas de quien obtuvo favorablemente en la primera instancia como las de la apelante.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 63/91. Cruz Trinidad Reyes Villamora. 6 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretaria: Sonia Gómez Díaz Gónzalez.