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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 250
PRUEBAS, INCIDENTE DE OBJECION DE. SU RESOLUCION REQUIERE LA PRESENTACION OPORTUNA Y LA ADMISION DEL MISMO. INTERPRETACION DEL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 228 BIS DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 250
Habiendo el magistrado instructor desechado por extemporáneo el incidente de objeción de pruebas, el mismo no tiene porqué tramitarse ni resolverse por la Sala del Tribunal Fiscal, al momento de dictar sentencia, porque la resolución de dicho incidente de objeción de pruebas tiene como presupuesto que sea procedente y que se haya admitido, sin lo cual resulta obvio que no existe obligación para la Sala de hacer un pronunciamiento al respecto, lo que no constituye, de manera alguna, violación al procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 683/91. Fabri Maquilas Obrera, S.A. 11 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.