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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 251
PRUEBAS. LA FALTA DE ESTUDIO DE ALGUNAS, ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 251
Si la Junta responsable únicamente analiza una de las pruebas aportadas por las partes, y con base en ella determina que quedó acreditada la acción o en su caso la excepción, y sólo se concreta a exponer que la otra parte, con sus pruebas no demostró su acción o excepción, pero sin analizar cada una de ellas, ni vertir razonamiento alguno en que manifieste por qué lo considera así, con ello viola las garantías del interesado y debe concederse el amparo, para el efecto de que emita un nuevo laudo, en el que después de estudiar todas y cada una de las pruebas, resuelva lo que en derecho proceda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 241/91. Georgina Aguilar y Niebla. 15 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.
Amparo directo 300/88. Juan Alejandro García Cázares. 31 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.