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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221790
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 253

PRUEBAS SUPERVENIENTES EN EL AMPARO. DEBEN OFRECERSE EN LOS TERMINOS PREVISTOS POR EL ARTICULO 151 DE LA LEY DE LA MATERIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 253

Precedentes

Queja 504/90. Sociedad Mexicana de Directores Realizadores de Cine, Radio, Televisión y Videogramas, Sociedad de Autores de Interés Público. 15 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.
Registro digital (IUS): 221790