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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 258
RECURSOS ORDINARIOS, DESECHAMIENTO DE. CUANDO ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 258
Para que el desechamiento de un recurso, en los términos de la fracción IX del artículo 159 de la Ley de Amparo, se considere una violación de procedimiento, se requiere que afecte partes sustanciales del mismo produciendo un estado de indefensión y esté comprendido en alguno de los supuestos a que aluden las demás fracciones de ese precepto; empero, cuando el acto reclamado consiste en el desechamiento del recurso interpuesto en contra del proveído que impuso una multa como medida de apremio, se trata de una violación que tiene sobre las personas una ejecución de imposible reparación en los términos de la fracción IV del artículo 114 del citado ordenamiento legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 223/91. María Luisa Domínguez de Machorro. 13 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.