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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 259
REGLAMENTO GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, RECURSO PREVISTO EN EL. NO DEBE AGOTARSE CUANDO SE IMPONGAN SANCIONES CON FUNDAMENTO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 259
Respecto a las sanciones impuestas con fundamento en la Ley Federal del Trabajo, no se tiene que agotar el recurso administrativo previsto en un diverso ordenamiento, como lo es el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, razón por la que al no actualizarse la causal de improcedencia del juicio de nulidad, prevista en la fracción VI del artículo 202 del Código Fiscal de la Federación, resulta ilegal el sobreseimiento que se decreta al respecto.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 456/91. Cilindros Automotrices, S.A. de C.V. 15 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Agustín Tello Espíndola.
Amparo directo 1546/90. Cia. Medicinal la Campana, S.A. de C.V. 13 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.