Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221797
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 260
RENUNCIA, ESCRITO DE, FIRMADO EN BLANCO. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 260
Si el trabajador acepta que la firma que contiene la carta renuncia es suya, mas no el texto, el cual objeta, incuestionablemente que a él corresponde la carga de la prueba consistente en acreditar que la puso estando el documento en blanco.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2135/91. Petróleos Mexicanos. 25 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.
Amparo directo 3235/90. Nicolás Gutiérrez Mauricio. 29 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez.
Octava Epoca, Tomo VII-Marzo, página 206.
Véase: Tesis publicada en la página 598 del Tomo de Precedentes de la Cuarta Sala 1969-1986.