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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 260
REMATE, EN EL PROCEDIMIENTO DE, NO SON APLICABLES SUPLETORIAMENTE LOS RECURSOS PREVISTOS PARA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO MERCANTIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 260
Atendiendo a la naturaleza del acto reclamado, derivado de un juicio ejecutivo mercantil, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 1339 del Código de Comercio, en coordinación con los numerales 1336, 1337, 1338, 1340, 1341 1342 y 1343 del propio cuerpo de leyes, si la ley mercantil tiene capítulo expreso que regula los recursos factibles de hacerse valer en procedimientos de carácter ordinario o ejecutivos mercantiles, no procede a la aplicación supletoria de la ley procesal civil, por el hecho de que se estaba actuando en la etapa de remate de un bien inmueble, en la que había recaído un diverso acuerdo mediante el cual se probaba el remate decretado; la circunstancia de que esa etapa se hubiera llevado conforme a las reglas establecidas en el Código de Procedimientos Civiles, porque la ley mercantil no contempla análogamente un trámite como el que se contiene en la mencionada ley adjetiva, ello no impone la observancia y menos aún la obligatoriedad de que por cuanto a los que se intenten en la etapa de remate, deban aplicarse las reglas contenidas en el Código de Procedimientos Civiles, pues encontrándose demostrado que ese procedimiento de remate proviene de un juicio ejecutivo mercantil, debe sustanciarse al tenor de las reglas establecidas en el propio Código de Comercio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 927/91. Inmobiliario Pro y Pro, S.A. de C.V. Abraham y David Abadi Tawil. 15 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.