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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 261
REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. PROCEDE DECRETARLO, CUANDO EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA OMITE RECIBIR PRUEBAS LEGALMENTE OFRECIDAS PARA ACREDITAR EL INTERES JURIDICO DEL QUEJOSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 261
Es incorrecta la consideración del a quo, respecto a que no existe interés jurídico de los quejosos para promover el amparo, si no recibe una prueba legalmente ofrecida, encaminada a acreditar tal interés, pues con ello los deja en estado de indefensión, lo que motiva la reposición del procedimiento, en términos del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 96/91. José Luis Dorame Gastélum y otra. 10 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Secundino López Dueñas.