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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 261
REPARTO DE UTILIDADES. PRUEBA DE SU MONTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 261
Para que la Junta pueda decidir sobre el importe de la participación de utilidades debe haber quedado establecida en autos en cantidad líquida, determinada y en forma definitiva en favor de quien se reclama, siendo insuficiente por ende, que la actora señale el monto que en su opinión le corresponde, si además, la demandada en su contestación negó que la comisión de utilidades hubiese determinado que, la cantidad mencionada, fuera repartida a cada uno de los trabajadores. Por otra parte, si bien el artículo 784, fracción XIII, de la Ley Federal del Trabajo, preceptúa que la carga de la prueba para demostrar el pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas corresponde al patrón, esto es para el caso en el que la parte demandada oponga como excepción dicho pago.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 306/88. Dolores Coca Flores. 28 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.