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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 262
RESCISION DE LA RELACION LABORAL POR FALTA DE PAGO DE SALARIOS. CASO DE CARGA DE LA PRUEBA QUE CORRESPONDE AL DEMANDADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 262
En principio es verdad que para que el trabajador pueda legalmente rescindir su contrato de trabajo por falta de pago de sus salarios, es necesario que agote los medios a su alcance y efectúe las gestiones a fin de obtener el pago de los mismos y, en consecuencia, a ellos les corresponde demostrar en juicio haber hecho tales gestiones; no sucede lo mismo cuando a pesar de no haberse gestionado el pago de los salarios, el demandado afirma haberlo cubierto, pues en este supuesto es al demandado a quien corresponde la carga de probar en el juicio haber efectuado la remuneración.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6663/91. Francisco Cerón Cruz. 21 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Salvador Arriaga García.
Amparo directo 403/91. Alicia Soto Barrera. 27 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Enrique Chan Cota.
Octava Epoca:
Tomo VII, Mayo, página 281.
Amparo directo 2797/87. María Evelia Consuelo Cortés González. 15 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Salvador Arriaga García.
Amparo directo 4593/87. José Olvera Martínez y otros. 17 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez.
Octava Epoca:
Tomo I, Segunda Parte-2, pág. 601.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 32/92 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 23/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 72, diciembre de 1993, página 51, con el rubro: "RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR FALTA DE PAGO DE SALARIOS. EXTREMOS QUE DEBEN PROBARSE."