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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 262
RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO, AVISO DE, CUANDO EL TRABAJADOR SE HACE SABEDOR DE LAS CAUSAS QUE LO ORIGINAN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 262
Cuando a un trabajador se le rescinde su contrato de trabajo y éste se hace sabedor en la demanda laboral de las causas que originaron tal rescisión. con ello queda satisfecho el requisito de que el patrón le dé el aviso establecido en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, si se toma en cuenta que en el caso se cumple la finalidad de dicho precepto, que consiste en hacer saber al trabajador las causas o motivos de la rescisión de su contrato para darle oportunidad de preparar adecuadamente su demanda y que no se le coloque en estado de indefensión.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4797/91. Rebeca Tome Magallanes. 22 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Miguel Cajero Díaz.