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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 266
REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. AGRAVIOS INATENDIBLES CUANDO LA PROCEDENCIA DEL RECURSO SE APOYA EN ALGUNA DE LAS CAUSALES CONTEMPLADAS EN EL CUARTO PARRAFO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 266
De la interpretación del primer párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que cuando el recurso es procedente, en atención a la cuantía del mismo la autoridad afectada tiene amplitud de defensa para hacer valer cualquier tipo de violación, sea procesal, formal o de fondo. En cambio, cuando el asunto de que se trata, no rebasa la cuantía que exige el primer párrafo del precepto citado, el legislador, en el cuarto párrafo del mismo, estableció diversos casos que reúnen los requisitos de importancia y trascendencia, para hacer procedente, igualmente el recurso; sin embargo, en estos casos la autoridad afectada ya no podrá hacer valer cualquier tipo de violación, sino exclusivamente aquellas que en forma expresa están contempladas en esa parte del precepto; es decir, las relacionadas con la interpretación de alguna ley o reglamento, violaciones a las formalidades esenciales del procedimiento, o aquellas relativas a la fijación del alcance de los elementos constitutivos de una contribución. Por lo tanto, si la recurrente establece la procedencia del recurso, porque se actualiza alguno de los supuestos del artículo 248, cuarto párrafo invocado, es incuestionable que los únicos agravios que pueden ser materia de estudio, por parte del Tribunal Colegiado resolutor, son aquellos que están relacionados precisamente con el motivo de importancia y trascendencia que se razonó y que daría origen a la procedencia del medio de defensa, de ahí, que si se introducen agravios ajenos a dicho motivo, los mismos serán inatendibles.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 17/91. Super Materiales Tepeyac, S. A. de C. V. 9 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.