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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221807
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 267

REVOCACION, RECURSO DE, PREVISTO EN EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. PROCEDE AUN CUANDO LA RESOLUCION IMPUGNADA NO ENCUADRE EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE PREVE EL ARTICULO 117 DEL MISMO ORDENAMIENTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 267

Precedentes

Amparo directo 794/91. Cía., Naviera Minera del Golfo, S. A. de C. V. 8 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez. Revisión fiscal 964/89. Primer Subprocurador Fiscal de la Federación en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 28 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.
Registro digital (IUS): 221807