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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 267
REVOCACION, RECURSO DE, PREVISTO EN EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. PROCEDE AUN CUANDO LA RESOLUCION IMPUGNADA NO ENCUADRE EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE PREVE EL ARTICULO 117 DEL MISMO ORDENAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 267
De la lectura del artículo 125 del Código Fiscal de la Federación se advierte que los particulares afectados por algún acto administrativo en materia fiscal, pueden optar por impugnarlo a través del recurso de revocación o promover directamente el juicio de nulidad, debiendo intentar la misma vía elegida si pretende controvertir un acto administrativo que sea antecedente o consecuencia de otro. Ahora bien, el hecho de que la resolución controvertida no encuadre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 117 del mismo ordenamiento, el cual señala los actos que son materia de impugnación a través del referido recurso, no es obstáculo alguno para la procedencia del recurso de revocación, pues es de explorado derecho que la interpretación de las normas jurídicas contenidas en un mismo cuerpo legal debe hacerse de una manera armónica e integral, y así, como ya se dijo, el artículo 125 del propio Código Fiscal ofrece al afectado otra hipótesis que lo hace procedente a su favor, la autoridad no puede, en aras de una interpretación aislada del citado artículo 117, privarlo de esa oportunidad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 794/91. Cía., Naviera Minera del Golfo, S. A. de C. V. 8 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.
Revisión fiscal 964/89. Primer Subprocurador Fiscal de la Federación en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 28 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.