Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221809
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 267
REVISION, RECURSO DE. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO QUEDA FIRME EL AUTO QUE DECLARA EJECUTORIADA LA SENTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 267
Aun cuando el recurso de revisión contra la sentencia dictada en la audiencia constitucional, se hubiera interpuesto en tiempo, debe declararse sin materia si quedó firme el auto que declaró ejecutoriada dicha sentencia en la cual se negó el amparo al quejoso, puesto que sólo a través del recurso de queja establecido en la fracción IV del artículo 95 de la Ley de Amparo, pudo haberse removido el obstáculo procesal a que se refiere la mencionada ejecutorización.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 202/91. Santiago Ortega Castañeda. 21 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa Rebollo. Secretaria: José Manuel Torres Pérez.