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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 268
RIESGO DE TRABAJO. EL ESTADO DE SALUD ANTERIOR DEL TRABAJADOR NO INFLUYE EN LA DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD SUFRIDA NI EN EL GRADO QUE A ESTA CORRESPONDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 268
En atención a lo dispuesto en el artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo tratándose de riesgos de trabajo, los estados anteriores que afecten la capacidad del trabajador tales como idiosincrasia, taras, discrasias, intoxicaciones o enfermedades crónicas, no son causa para disminuir el grado de incapacidad ni las prestaciones que correspondan al trabajador; en consecuencia, si el actor en atención al dictamen rendido por alguno de los peritos, acusa una patología anterior al riesgo sufrido, ésta no influye negativamente en la determinación de la incapacidad ni del grado que le corresponda.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4046/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 27 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira.
Amparo directo 1286/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira.
Octava Epoca, Tomo VII-Junio, página 414.