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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 271
SALARIOS VENCIDOS, CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 271
Es inexacto que la condena pronunciada por una Junta en relación con el pago de salarios vencidos se apoye en un precepto anticonstitucional, porque si bien es cierto que la fracción XXII del artículo 123 constitucional establece que el trabajador despedido injustificadamente tiene derecho a la indemnización de tres meses de salarios, sin hacer referencia a los llamados salarios vencidos, esto no significa que la Ley Federal del Trabajo sea contraria al precepto constitucional al establecer el pago de los mismos, porque el propio artículo 123 en su primer párrafo, otorga facultad al Congreso de la Unión para expedir leyes sobre el trabajo, sin contravenir las bases fijadas por dicho precepto, lo que significa que el legislador común no puede contrariar los principios contenidos en la norma constitucional, mas no que esté impedido para establecer mejores derechos o mayores prestaciones que las contenidas en esa disposición.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8962/90. Abaco Casa de Bolsa, S.A. y otro. 1 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Guadalupe Ortiz Gamboa.
Amparo directo 1864/81. Super Carreteras, S.A. 3 de febrero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Secretaria: Griselda Reyes Larrauri.
Amparo directo 3922/89. Embotelladora La Minera, S.A. 1 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretaria: Lidia Beristáin Gómez.
Octava Epoca, Tomo VII-Enero, página 459 (2 asuntos).