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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 271
SALARIOS VENCIDOS. CALCULO DE SU IMPORTE, EN EL CASO DE QUE SE HAYA EJERCITADO LA ACCION RESCISORIA Y SE DEMANDE EL PAGO DE LA INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 271
De conformidad con el artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo, el monto de las indemnizaciones a favor de los trabajadores se determinará con base en el salario que percibían en la fecha de la rescisión que es cuando surgió el derecho a la indemnización por el concepto de reparación legal pecuniaria a los daños y perjuicios que se les origine con el hecho rescisorio; por lo que le es ajeno el concepto de salario remunerador y tampoco le son aplicables las fluctuaciones del salario mínimo que acontecieren hasta el pago de las prestaciones que procedan.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 290/90. Agustín Baños Ortega. 27 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Pons Liceaga. Secretario: Esteban Alvarez Troncoso.