Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221816
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 273
SALUD, DELITO CONTRA LA. CASO EN QUE EL SENTENCIADO TIENE EL CARACTER DE DROGADICTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 273
Cuando de las constancias de autos se advierte la calidad del quejoso de adicto a las drogas enervantes, la autoridad responsable al dictar sentencia debe dejarlo a disposición de las autoridades sanitarias para su debido tratamiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 140/90. Pablo David Salazar González. 24 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.