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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 273
SALUD, DELITO CONTRA LA. LAS DIFERENTES FORMAS DE DENOMINAR LOS ESTUPEFACIENTES DURANTE EL PROCEDIMIENTO PENAL. NO IMPLICA VARIACION DE TIPO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 273
El hecho de que antes del formal procesamiento se dictaminara que la droga incautada encuadrada en el grupo de los alcaloides del opio, considerado estupefaciente y que durante la instrucción en un nuevo dictamen realizado a la droga de mérito se determinara que corresponde a la heroína, considerada también estupefaciente, conforme a la Ley General de Salud, no implica que se haya sentenciado por delito diverso a aquel por el cual se dictó la formal prisión, en virtud de que únicamente se precisó la identificación del estupefaciente.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 134/91. Mario Cisneros Sosa. 11 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Jesús Rentería Dávalos.