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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 275
SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, REGLAMENTO DEL. NO ES CONTRADICTORIO A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN CUANTO A LA NO IDENTIFICACION DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 275
Es verdad que en términos generales, la Ley del Seguro Social establece que deben identificarse las personas que se beneficien con las cuotas obrero patronales que se enteren. Sin embargo, la propia Ley citada, en su artículo 19, fracción V bis, contempla el caso en que si por el incumplimiento del patrón, no puede determinarse el nombre de los trabajadores, será igualmente procedente el pago de las cuotas obrero patronales que lleguen a determinarse, aun sin conocerse en forma individual a los beneficiarios directos, pues en estos casos, aquéllas serán destinadas a servicios sociales de beneficio colectivo. De esta suerte es evidente que no existe ninguna contradicción entre el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado y la Ley del Seguro Social, cuando aquél permite que se determinen aportaciones de seguridad social, aun sin conocerse el nombre de los trabajadores que las generaron.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 232/91. Arturo Márquez Ahued. 5 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.