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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.T.32 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221821
- Clave de tesis
- I.3o.T.32 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 276
SEGURO SOCIAL. TRABAJADORES INCAPACITADOS TEMPORALMENTE. SUBSIDIO QUE RECIBEN MIENTRAS DURA SU INHABILITACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 276
Cuando un trabajador es incapacitado por haber sufrido un riesgo de trabajo, de conformidad con lo que establece la fracción I del artículo 65 de la Ley del Seguro Social, debe pagársele por todo el tiempo que subsista la incapacidad, el cien por ciento de su salario sin que pueda exceder del máximo señalado en el grupo en el que esté inscrito, ya que el período por el cual fue inhabilitado debe considerarse como cotizado para todos los efectos legales en favor del trabajador, conforme a la fracción IV del artículo 37 de la propia ley, debido a que el fondo que se instituye en favor del trabajador tiene por objeto constituir una pensión que permita la subsistencia de él y la de su familia, sin que por ello deba estimarse que dicha pensión tenga el carácter de sueldo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4353/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 12 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Enrique Chan Cota.
Amparo directo 363/89. Ramiro Hernández Cruz. 12 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.
Octava Epoca:
Tomo III, Segunda Parte-2, página 771.
Amparo directo 5798/87. Joel Hernández Urbizo. 9 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Salvador Arriaga García.
Octava Epoca:
Tomo I, Segunda Parte-2, página 661.