Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221822
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 277
SENTENCIA INCONGRUENTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 277
Si la resolución combatida está plagada de una serie de palabras mal escritas y en ocasiones con faltas de ortografía, además de no existir claridad y precisión en sus razonamientos, ello provoca que dicha sentencia sea incongruente y obscura al grado de resultar confusa respecto de la motivación jurídica que en ella se vierte, produciendo violación a lo establecido en el artículo 81 del Código Procesal Civil para el Estado de Sinaloa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 133/91. José Mario del Real Quevedo. 26 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Nila Andrade. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe.