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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 278
SINDICATOS. LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE NO ESTAN FACULTADAS PARA RESOLVER DE OFICIO SI SE AJUSTA A LOS ESTATUTOS EL CAMBIO DE DIRECTIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 278
El citado precepto, como se advierte de la sola lectura del artículo 377 de la Ley Federal del Trabajo, éste señala únicamente obligaciones de los sindicatos, que no implican ninguna facultad para que las autoridades intervengan en su vida interna, esto es, aunque el indicado numeral sea de orden público, ello no faculta a la autoridad para resolver, oficiosamente, si los cambios de directiva que le comunica el sindicato se apegan o no a los Estatutos, en atención a que el precepto de que se trata no consigna esa facultad, y conforme al principio general de derecho de que la autoridad únicamente puede hacer aquello que la ley expresamente le permita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 121/91. Sindicato Lázaro Cárdenas de Empleados y Trabajadores de la Industria y del Comercio, C.R.O.M. 7 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Secundino López Dueñas.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 30/2000-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 86/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 140, con el rubro: "SINDICATOS. LA AUTORIDAD LABORAL TIENE FACULTAD PARA COTEJAR LAS ACTAS DE ASAMBLEA RELATIVAS A LA ELECCIÓN O CAMBIO DE LA DIRECTIVA, A FIN DE VERIFICAR SI EL PROCEDIMIENTO SE APEGÓ A LOS ESTATUTOS O, SUBSIDIARIAMENTE, A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO."