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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 278
SENTENCIAS DE SOBRESEIMIENTO, ERRORES MECANOGRAFICOS EN LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 278
Si en el cuerpo de la resolución, de la lectura íntegra del fallo en revisión, se constata que al invocar al causa de improcedencia, al señalar su contenido y al citar el fundamento del sobreseimiento, el juez de Distrito claramente se refirió a la fracción aplicable, aunque en una parte de la sentencia haya citado otra distinta y se advierte que se trata de un error mecanográfico, sin trascendencia, ello es insuficiente para determinar su ilegalidad, pues la causa de sobreseimiento subsiste y los motivos expuestos fueron los correctos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2023/91. Escuela Belmar, A.C. 21 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.