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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de febrero de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 381/2009 en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 280
SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA AGRARIA. PROCEDE CUANDO EL AMPARO ES SOLICITADO POR EL PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO DE UN COMISARIADO EJIDAL A NOMBRE DEL EJIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 280
Conforme a lo dispuesto por el artículo 227 de la Ley de Amparo, procede suplir la deficiencia de la queja, cuando los promoventes del juicio de garantías lo son el presidente, el secretario y el tesorero de un comisariado ejidal, solicitando la protección constitucional a nombre del ejido y esa personalidad la tiene reconocida en el juicio del que emana el acto reclamado, aun cuando el procedimiento de origen no sea formalmente agrario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 257/90. Comisariado Ejidal del Ejido San Luis. 27 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: María del Carmen Gabriela Herrera Martínez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de febrero de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 381/2009 en que participó el presente criterio.