Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221827
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de febrero de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 381/2009 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221827
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 280

SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA AGRARIA. PROCEDE CUANDO EL AMPARO ES SOLICITADO POR EL PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO DE UN COMISARIADO EJIDAL A NOMBRE DEL EJIDO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 280

Precedentes

Amparo directo 257/90. Comisariado Ejidal del Ejido San Luis. 27 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: María del Carmen Gabriela Herrera Martínez. Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de febrero de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 381/2009 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 221827