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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 280
SUSPENSION CONTRA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES, NO ES NECESARIO CUBRIR PREVIAMENTE EL DERECHO QUE PRETENDE COBRAR LA RESPONSABLE PARA QUE SURTA EFECTOS LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 280
Es ilegal el proceder del juez de Distrito que impuso al quejoso como requisito para que surtiera efectos la suspensión definitiva que le concedió, que cubriera previamente el derecho que le cobra la responsable, pues del artículo 135 de la Ley de Amparo sólo se colige que en los casos ahí mencionados podrá imponerse al quejoso como requisito para que surta efectos la suspensión, que aquél constituya ante la tesorería correspondiente, depósito por la cantidad equivalente a la contribución que se le pretende hacer efectiva; pero ni de tal disposición legal ni de ninguna otra se desprende que el quejoso deba pagar esa contribución, sino sólo, como ya se dijo, deberá efectuar un depósito y exhibirlo ante el juez de distrito por una cantidad igual a la del impuesto que se le pretende cobrar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 169/90. Gamesa Comercial, S.A. de C.V. 3 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: María Blanca Idalia López García.