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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 280
SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. NO OPERA CUANDO EL EJIDO COMPARECE CON EL CARACTER DE PATRON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 280
En el caso no procede la suplencia de la deficiencia de la queja que solicita el amparista, toda vez que si bien es cierto que los recurrentes, son representantes de un núcleo de población ejidal, no menos cierto es, que en el juicio laboral de donde emanan los actos reclamados, dicho ejido compareció con el carácter de patrón, de tal suerte que bajo este supuesto, no se puede suplir la deficiencia de la queja, pues hacerlo contravendría lo establecido por el artículo 76 bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, puesto que en materia de trabajo es a la parte obrera a quien debe suplirse tal deficiencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 40/89. Leopoldo Suárez Cruz y otros. 11 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Sara Olivia González Corral.