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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 281
SUSPENSION CONTRA LAS ORDENES DE SECUESTRO, CONFISCACION O DECOMISO DE MERCANCIA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. NO ES NECESARIO OTORGAR GARANTIA PARA QUE SURTA EFECTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 281
Tratándose de la suspensión del acto reclamado, cuando el amparo se pide contra las órdenes de secuestro, confiscación o decomiso de mercancía de procedencia extranjera, y no contra el cobro de contribuciones debidamente determinadas, no es el caso del otorgamiento de garantía para que la medida cautelar surta efectos, dado que no se está en el supuesto previsto por el artículo 135 de la Ley de Amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 64/91. María de los Angeles Ponce de Castillo. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.