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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 282
SUSPENSION DE OFICIO, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISION CONTRA EL AUTO QUE CONCEDE O NIEGUE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 282
El hecho de que en ninguna de las facciones del artículo 83 de la Ley de Amparo, se contemple el recurso de revisión en contra de autos en los que se niegue o conceda la suspensión de oficio, no es motivo para que el recurso de mérito deba desecharse; esto es así, porque de la interpretación armónica de la Ley en comento, en especial del párrafo tercero del artículo 89, que se refiere a la forma de tramitación del recurso de revisión, se advierte que el legislador, si bien no contempló de manera específica esta hipótesis de procedencia en el artículo 83, sí la tomó en cuenta al referirse a la manera en que habría de substanciarse, por lo que, aun carente de disposición específica en cuanto a su procedencia, debe admitirse el recurso de revisión, con fundamento en el artículo 89 del citado ordenamiento legal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 544/91. Guillermo Terán Plácido. 20 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.