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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 282
SUSPENSION DE PAGOS. EN EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE TIENEN APLICACION LAS NORMAS RELATIVAS A LA QUIEBRA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 282
Conforme al numeral 429 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, en todo lo no previsto expresamente para la suspensión de pagos y el convenio preventivo, se aplicarán las normas de la quiebra y del convenio de la misma, siempre que no contradigan la esencia y caracteres de aquéllos; a sea que las disposiciones que rigen el juicio de quiebra, son aplicables a los procedimientos de suspensión de pagos; y esa aplicación indistinta de tales normas, tienen su razón de ser en el hecho de que las dos figuras se originan en supuestos idénticos, ya que involucran actos de comerciantes que cesan en sus pagos y porque son instituciones paralelas en su estructura económica y jurídica, por lo que si en un caso concreto se advierte que no existe incompatibilidad alguna, se da la analogía requerida para la aplicación de las normas de la quiebra, a la suspensión de pagos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 299/91. Bernardo Ramírez Pérez por su representación. 8 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.