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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221835
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 283

SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. LAS PERSONAS MORALES OFICIALES ESTAN EXENTAS DE PRESTAR LAS GARANTIAS QUE EXIGEN LOS ARTICULOS 124 Y 125 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 283

Precedentes

Queja 101/91. José Rosas Rico. 7 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.
Registro digital (IUS): 221835