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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 283
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. LAS PERSONAS MORALES OFICIALES ESTAN EXENTAS DE PRESTAR LAS GARANTIAS QUE EXIGEN LOS ARTICULOS 124 Y 125 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 283
El artículo noveno de la Ley de Amparo, exenta a las personas morales oficiales de prestar las garantías que la propia ley exige a las partes cuando ocurren en demanda de garantías solicitando la suspensión de la ejecución del acto reclamado, por lo tanto si la quejosa es una sociedad anónima de participación estatal, debe ser considerada como persona moral oficial, por ende, exenta de prestar las garantías que exige el propio ordenamiento en los artículos 124 y 125.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 101/91. José Rosas Rico. 7 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.