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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 284
SUSPENSION PROVISIONAL. CONTRA ACTOS DE EJECUCION DE SENTENCIA, ES PROCEDENTE CUANDO EL AMPARO SE PIDE POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 284
Cuando un amparo se promueve, no por vicios propios de los actos de ejecución, sino porque el quejoso no ha sido oído en juicio por falta de emplazamiento legal, procede la suspensión de los actos reclamados, porque el interés público que existe en que se lleven adelante las sentencias ejecutoriadas, solamente puede concebirse cuando el reclamante ha sido oído en el juicio respectivo por ser la intervención del interesado indispensable para la constitucionalidad de la sentencia, y por consiguiente dicho interés no ocurre cuando falta emplazamiento del demandado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 171/91. Marco Antonio Roldán Lemus. 19 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.