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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221838
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 284

SUSPENSION EN EL AMPARO, LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERAN RESENTIR TERCEROS, CON MOTIVO DE LA, NO CONSTITUYEN IMPEDIMENTO PARA QUE SE CONCEDA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 284

Precedentes

Incidente en revisión 1682/91. Juan Manuel López Portillo Figueroa. 3 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María del Consuelo Núñez González.
Registro digital (IUS): 221838