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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 284
SUSPENSION. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE DENIEGA LA ADMISION DE UN RECURSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 284
El acto reclamado al denegar la admisión de un recurso, constituye un acto negativo, por lo que es improcedente la medida cautelar, si se tiene en consideración que ésta no puede tener la eficacia de suplir los efectos que hubiera tenido en su caso, la admisión del recurso de apelación que intentó la quejosa; de ahí que, es inaceptable el planteamiento de que tenga efectos positivos como sería la ejecución del fallo apelado, la declaratoria emitida por la potestad común, ya que se reitera, que la suspensión en el amparo no puede hacer los efectos que tendría la admisión del recurso ordinario o extraordinario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO,
Precedentes
Amparo en revisión 549/91. Seguros del País, S. A. 23 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.