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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 286
SUSPENSION PROVISIONAL, INCIDENTE DE DENUNCIA DE VIOLACION A LA. ES IMPUGNABLE A TRAVES DEL RECURSO DE QUEJA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 286
Del análisis del artículo 83 de la Ley de Amparo se advierte que entre las resoluciones que en él se enumeran, contra las cuales procede el recurso de revisión, no se encuentran comprendidas las dictadas por los Jueces de Distrito al resolver el incidente de denuncia de violación a la suspensión provisional, por lo que al tratarse la resolución recurrida de aquellas dictadas por lo Jueces de Distrito durante la tramitación del incidente de suspensión, que no admiten expresamente el recurso de revisión, lo procedente es el recurso de queja conforme a lo dispuesto en la fracción VI del artículo 95 del ordenamiento legal de mérito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 731/91. Ildefonso Peralta Pérez. 13 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.