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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221844
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 289

TERCERO EXTRAÑO. DEBE SER ASI CONSIDERADO EL QUEJOSO QUE ALEGA NO HABER SIDO EMPLAZADO. PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 289

Precedentes

Amparo directo 559/90. Promotora Farrera de Turismo, S.A de C.V., por conducto de su apoderado general Gastón Arriaga Barragán. 18 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Jorge Farrera Villalobos.
Registro digital (IUS): 221844