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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 289
TERCERO EXTRAÑO. DEBE SER ASI CONSIDERADO EL QUEJOSO QUE ALEGA NO HABER SIDO EMPLAZADO. PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 289
Aun cuando en la demanda de garantías se señala como acto reclamado el laudo emitido por la autoridad correspondiente en un juicio laboral, pero de la lectura de los antecedentes y conceptos de violación transcritos se advierte que la quejosa, fundamentalmente alega el ilegal emplazamiento y notificación que le fue practicado, lo que le impidió tener conocimiento oportuno de la existencia del juicio y así poder defender sus intereses, deben ser reclamadas en amparo indirecto en razón de que no se dan las hipótesis que contempla la fracción I del artículo 159 de la Ley de Amparo, toda vez que éstas se actualizan cuando la parte demandada, de alguna manera se hace sabedora del juicio e interviene en la litis promoviendo en su caso lo que proceda y preparando la reclamación de las violaciones procesales que pueda hacer valer al promover amparo contra el laudo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 559/90. Promotora Farrera de Turismo, S.A de C.V., por conducto de su apoderado general Gastón Arriaga Barragán. 18 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Jorge Farrera Villalobos.