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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 289
TERCERO LLAMADO A JUICIO. SUPLETORIEDAD DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE BAJA CALIFORNIA AL CODIGO DE COMERCIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 289
La circunstancia de que el Código de Comercio no reglamente en forma expresa la figura del "tercero llamado a juicio", no quiere decir que en este ordenamiento se prescinda de la misma, y que no resulte aplicable supletoriamente el ordenamiento procesal civil conforme a lo dispuesto por el artículo 1054 del Código de Comercio, ya que aun cuando el llamamiento del tercero, "tercería provocada", no se encuentra expresamente previsto con tal denominación en la ley mercantil, sin embargo, ésta sí autoriza la intervención del tercero "por cualquier motivo" (artículo 1094, fracción VI, por lo que al existir en ambos ordenamientos tal posibilidad de audiencia al tercero, ello hace que dicha intervención se pueda sustanciar con aplicación supletoria del artículo 262 del código local de procedimientos civiles.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 141/91-1. Francisco Antonio Bucha Díaz y coags. 8 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: José Luis Delegado Gaytán.