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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 291
TESIS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUE NO CONSTITUYEN JURISPRUDENCIA, PUEDEN SER APLICADAS POR UN JUEZ DE DISTRITO AUN CUANDO SE ENCUENTRE EN CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DISTINTA A LA DEL TRIBUNAL COLEGIADO QUE LAS SUSTENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 291
El hecho de que una tesis que no constituye jurisprudencia sustentada por un Tribunal Colegiado de Circuito con jurisdicción territorial diferente a la en que se encuentre domiciliado el Juzgado de Distrito que la invoca y transcribe en su asunto impugnado, no impide su aplicación, toda vez que si la jurisprudencia emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito es de aplicación obligatoria para todos los jueces de Distrito, en los términos del artículo 193 de la Ley de Amparo, por analogía, las tesis que no forman jurisprudencia pueden ser aplicadas por los jueces de Distrito, independientemente de la circunscripción de una y otra autoridad, si estima que es aplicable al caso concreto en particular, se entiende siempre que no sea contrario con una tesis de su propio circuito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 27/91. María Isabel Mendívil Corral. 18 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: Eduardo N. Santoyo Martínez.