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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 291
TESTIGOS ALECCIONADOS. DEBE PRESUMIRSE QUE LO SON CUANDO SE ANTICIPAN A HECHOS NO SOLICITADOS EN LA INTERROGANTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 291
Si bien en términos del artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas tienen potestad soberana para apreciar las pruebas en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos, también lo es que al realizar tal examen en conciencia, no debe incurrir en defectos de lógica en el raciocinio, pues si los testigos lejos de constreñirse a contestar sobre hechos de las preguntas que se les formulan, se anticipan a otros que no comprenden la interrogante, relatando hechos y circunstancias ajenos a la información solicitada, ello lleva implícita la presunción fundada de que fueron previamente aleccionados, y por ende, sus declaraciones son inverosímiles, lo que ocasiona su falta de credibilidad, y por tanto, carecen de eficacia probatoria, pues quien es llamado a declarar sobre sus percepciones sensoriales relativas a hechos y circunstancias pretéritas, por reacciones psicológicas propias, se concretan a declarar solamente en relación a los hechos que se les preguntan, mas no a circunstancias respecto a otras diferentes que no guardan relación directa con la pregunta; verbigracia cuando se interroga para saber si el trabajador continúa laborando para la empresa, y el testigo sin concretarse a contestar la pregunta referida, adelanta hechos y circunstancias acaecidas el día en que según su dicho, el representante del patrón comunicó por escrito al trabajador las causas por las cuales se le rescindió su contrato de trabajo, con un documento, que este último se negó a recibir, como sucedió en la especie.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 147/91. José Ernesto Maldonado Reyes. 6 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Flores Rodríguez.
Amparo directo 551/90. Guillermo Gutiérrez Macías. 14 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Flores Rodríguez.
Amparo directo 191/89. Mariano Arenas Yañez. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Flores Rodríguez.
Amparo directo 200/89. José Ramón Gómez Garibay. 6 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.