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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 292
TITULOS DE CREDITO OTORGADOS EN GARANTIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 292
Si el demandado acreditó su excepción demostrando que el documento base de la acción fue aceptado en garantía, es claro que ello no implica "desnaturalizar" o "anular" los atributos del referido documento, como lo alega el quejoso, si no que, en todo caso, fue la conducta de las partes la que limitó la libre circulación y subsistencia del documento crediticio, al haber sido éste suscrito como garantía.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 92/87. Nacional de Anuncios de Tijuana, S.A. 12 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Edmundo F. Carrillo Blanco.